• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1762/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en 1) determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente; y 2) precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8466/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció el derecho a que los trienios devengados como personal laboral sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados. Para el TS la regla de valoración de servicios previos prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera como prestados en tal condición, tendrá eficacia para el reconocimiento y valoración de trienios solicitada y acordada desde el 1 de enero de 2022, es decir, la nueva ley se aplicaría a las relaciones jurídicas anteriores -relación de servicios-, pero sólo respecto de derechos (trienios) que se perfeccionen o consumen en el futuro -retroactividad mínima-. En relación con el principio de irretroactividad de las normas, los funcionarios que antes de la reforma del artículo segundo de la Ley 70/1978 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, solicitaron y se les reconocieron los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados, podrán solicitar y percibir en la cuantía que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2165/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la siguiente cuestión: determinar si tras haberse impugnado el informe de vida laboral y habiéndose declarado por sentencia el derecho de la parte demandante a figurar en situación de alta por los servicios prestados, cabe decidir en vía de ejecución de sentencia, la asignación de la mencionada alta como empleador, a un tercero ajeno al procedimiento principal, resultando una cuestión no planteada ni resuelta durante el proceso ni en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1592/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar en el supuesto de sucesivas adjudicaciones de puestos de trabajo en procedimientos de provisión en distintas Administraciones mediante movilidad interadministrativa, el concepto de Administración de origen del artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 a efectos de que se aclare si la competencia para declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones, corresponde a la Administración donde el funcionario adquirió tal condición tras superar proceso selectivo, o a la Administración donde prestaba servicios cuando participó en el procedimiento de provisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1331/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que, a la igualdad que lo hace necesario, se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1516/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si respecto del cónyuge no deudor pueden considerarse deudas de la sociedad de gananciales las derivadas de sanciones por infracciones de las normas del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8299/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación señalando que para la correcta resolución de la presente controversia casacional, la Sala, siguiendo los razonamientos jurídicos expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 (RC 4256/2021), considera que es claro que el legislador, al aprobar la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, ha querido imponer el requisito de que la empresa a la que pertenece el trabajador posea una licencia para la manipulación portuaria de mercancías, esto es, para estiba y desestiba. De manera que el artículo 3 h) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero debe interpretarse en el sentido de que para la inclusión de un trabajador estibador portuario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar es preciso que efectúe tareas de carga y descarga de mercancías y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para realizar las actividades de estiba y desestiba que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8674/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de un usufructo que limitaba el dominio, es la vigente en el momento del fallecimiento del causante, cuando ocurre la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5490/2020
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en la delimitación de los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3724/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto siguiendo criterios anteriores de la Sala señalando que el presupuesto para exigir responsabilidad solidaria al administrador de la sociedad es la concurrencia de una causa de disolución, como se deriva del art. 363.1 apartado e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso) y que anuda el nacimiento de la responsabilidad solidaria de los administradores con las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, siendo así un requisito de nacimiento de la responsabilidad, todo ello de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala Tercera.

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